Información sobre datos crediticios debe consultarse únicamente en la Superintendencias de Bancos

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), desde el 01 de enero de 2018 dejó de tener competencias en la emisión de certificaciones crediticias, por lo que no es la entidad competente para entregar información a la ciudadanía relacionada al buró crediticio.

Tras la publicación del Decreto Presidencial 33, el pasado 24 de mayo de 2021, la ciudadanía debe dirigir sus consultas y requerimientos a  la Superintendencia de Bancos y Registro de Datos Crediticios.

Para el efecto deberá ingresar a la página web: https://www.superbancos.gob.ec/bancos/registros-de-datos-crediticios

La aclaración se realiza, una vez que se ha constatado que la ciudadanía se encuentra solicitando información y consultando su buró de crédito desde la plataforma Dato Seguro, aplicativo que no cuenta con dicha información.

 

El Registro de Datos Crediticios formaba parte de la Dinardap hasta el 27 de diciembre de 2017, cuando el gobierno del expresidente Lenín Moreno, expidió la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, en cuyo artículo 359 dice que: “Para prestar el servicio de referencias crediticias, la Superintendencia de Bancos tendrá a su cargo el Registro de Datos Crediticios, el cual podrá brindarlo por sí misma o a través de terceros.  (…) y está obligada a poner a disposición de los titulares de la información, junto con su reporte de crédito, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder y actualizar, rectificar o eliminar, cuando fuere del caso, la información contenida en dicho documento”. (I)

Fuente: Dinardap

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