El Presidente Lenín Moreno suscribió Decreto Ejecutivo para la Aplicación de Estado de Excepción Focalizado

Con el propósito de precautelar el bienestar de la población y de mitigar la propagación de la COVID-19, el presidente de la República, Lenín Moreno, suscribió –este jueves 1 de abril- el Decreto Ejecutivo N° 1282 que dispone declarar el estado de excepción por calamidad pública en las provincias de: Azuay, Guayas, El Oro, Esmeraldas, Manabí, Pichincha, Loja y Santo Domingo de los Tsáchilas; durante 30 días.

Esta medida se sustenta en la recomendación efectuada por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, el cual –luego de revisar la información técnica y estadística en cuanto a la situación epidemiológica y el estado actual del desarrollo de la pandemia en Ecuador- mediante resolución tomada en plenaria, evidenció que estas provincias presentan un incremento en la velocidad y la cantidad de contagios del coronavirus afectando a la capacidad hospitalaria.

 

El Jefe de Estado informó en su cuenta de Twitter: “He firmado el Decreto 1282 declarando Estado de Excepción por 30 días en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, con toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20h00 hasta las 05h00. ¡La pandemia no ha terminado, debemos cuidarnos!”

En virtud de lo expuesto, se declara el toque de queda en los siguientes términos: no se podrá circular en las vías y espacios públicos en las provincias en mención en los términos que disponga el COE Nacional, pudiendo este Comité extender esta temporalidad en atención a la evolución del contagio en las provincias mencionadas.

El Decreto determina, además, que el alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión se realizará “únicamente con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones que provocan un contagio acelerado”, por lo tanto, se prohíbe la realización de todos los eventos de afluencia y congregación masiva en las ocho provincias.

Se restringe la libertad de tránsito y movilidad en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, exceptuándose de esta restricción a las siguientes personas y actividades:

  • Servicios de Salud de la Red Pública Integral y de la Red Privada Complementaria;
  • Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control;
  • Sectores Estratégicos;
  • Servicios de emergencia vial;
  • Sector Exportador y toda su cadena logística;
  • Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
  • Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización;
  • Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
  • Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
  • Trabajadores de los medios de comunicación;
  • Plataformas y servicios de delivery;
  • Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
  • Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
  • Actividades relacionadas al Sector Financiero bancario;
  • Funcionarios del Consejo Nacional Electoral;
  • Abogados;
  • Funcionarios de la Corte Constitucional;
  • Servidores públicos de la Función Judicial;
  • Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
  • Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
  • En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular;
  • Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
  • Demás sujetos y vehículos que determina el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

De acuerdo al Decreto, se dispone al Ministerio de Salud Pública el fortalecimiento de las acciones y mecanismos para la atención de la emergencia sanitaria en esas provincias; al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, se dispone la coordinación de la implementación de las medidas determinadas en el Decreto en conjunto con los Gobiernos Autónomos Descentralizados correspondientes; la Policía Nacional se mantendrá vigilante del orden público y la vigilancia del cumplimiento de las restricciones y limitaciones establecidas; mientras que las Fuerzas Armadas participarán en el restablecimiento del orden público de manera complementaria a las acciones de la Policía Nacional.

El Gobierno Nacional trabaja por precautelar la salud de los ciudadanos y evitar la propagación de la COVID-19 y exhorta a la ciudadanía a tomar las medidas de bioseguridad necesarias a fin de mitigar los riesgos de contagio. (I)

Fuente: Segcom

Publicar comentario

Puede que te hayas perdido