La transformación digital es fundamental en época de pandemia: Lorena Naranjo Godoy
La directora nacional del Registro de Datos Públicos (Dinardap), Mgs. Lorena Naranjo Godoy, compareció ante la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional, para realizar sus observaciones al «Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial» respecto a domicilio electrónico y citación. La titular de la Dinardap precisó que, cualquier reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, se tiene que analizar como un mecanismo para fomentar la reactivación del sector productivo a la economía popular y solidaria, a fin de no tener efectos negativos y solventar la crisis económica que trajo consigo la Covid – 19.
En su presentación, la Directora Nacional de la entidad destacó el trabajo efectuado, por la institución a su cargo, en implementar una transformación digital, desde antes de la emergencia sanitaria que vive el país.
Si es que no ocurría la pandemia, quizá este proceso de trasformación digital hubiera tardado al menos dos años, debido a la dificultad del cambio cultural y de la adaptación de los funcionarios públicos y de la ciudadanía, acotó.
“Sin embargo, la Covid – 19, así como nos ha traído desgracias, también nos brinda una oportunidad de transformarnos, y la transformación digital no solo es la implementación de tecnologías, es una transformación cultural”, puntualizó.
Mencionó que se debe adaptar los conceptos tradicionales del derecho a las necesidades actuales. Agregó que la digitalización de los procesos es un cambio cultural inevitable y muy necesario para enfrentar y aliviar las circunstancias.
La directora nacional de la Dinardap manifestó, que tras adaptarse a la nueva realidad, que trajo consigo la pandemia, la entidad cuenta ahora con 23 trámites en línea digitalizados completamente.
“Somos una de las instituciones 100 por ciento digitales y esto significa que hemos podido atender 10 808 trámites de los registros mercantiles en cinco meses”, aseguró, tras agregar que los registros de la propiedad, también se están integrando a la formación de Ventanillas Únicas y a la realización de formularios en línea, a pesar de las dificultades que puedan tener. “De los 221 registros de la propiedad que existen a escala nacional, 50 están en proceso de integración”, precisó.
Sistema de Actos Notariales y Registrales (SANYR)
Durante su participación, la Directora Nacional de la Dinardap dio a conocer a los legisladores, que la entidad ha cumplido con lo que dispone la Ley de Apoyo Humanitario, mediante la creación del Sistema de Actos Notariales y Registrales (SANYR) que permite la interconexión entre las notarías y los registros de la Propiedad, Mercantiles y Mixtos, para el envío de documentación, a fin de que los usuarios no acudan físicamente a dichos registros para evitar aglomeraciones.
“Esto significa que podemos atender 3360 transacciones diarias a implementarse, con 592 notarías y con 235 registros mercantiles y de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil (mixtos) a escala nacional y en todos los trámites notariales e incluso en los presenciales”, manifestó.
Citación electrónica, casillero judicial electrónico y notificación electrónica
La Directora Nacional de la Dinardap, en su exposición, hizo una precisión respecto a varios conceptos que le fueron consultados. Explicó que la citación electrónica es el mecanismo mediante el cual se convoca a una persona a un proceso judicial y se le garantiza su defensa.
El casillero judicial electrónico, dijo, es el lugar donde se reciben las comunicaciones que se van a realizar durante todo el proceso judicial; y la notificación electrónica es la acción que realiza la función judicial de hacer conocer las actuaciones dentro de un proceso judicial, ante las partes procesales.
Domicilio Electrónico
A esta comparecencia, también acudió Galo Guarderas, subdirector nacional de la Dinardap, quien dio a conocer que el domicilio electrónico está directamente relacionado con la fijación de un mecanismo a través del cual se busca garantizar el ejercicio de un derecho fundamental.
“Este derecho fundamental se encuentra incorporado dentro de la Constitución de la República y también en diferentes instrumentos internacionales como son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, acotó.
En este aspecto, el funcionario manifestó que es importante recalcar la importancia de implementar estos mecanismos electrónicos, con el objeto de viabilizar que la operación del sistema de justicia pueda mantenerse de forma permanente.
En esta sesión legislativa, acudió también Marco Sánchez, director de Patrocinio y Normativa del Registro Civil, quién se refirió a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap) y destacó que la entidad encargada del Registro Nacional de Datos Públicos es la que autorizará y coordinará la Interoperabilidad de la información relativa al domicilio electrónico, consignada por la Dirección de Registro Civil.
“Es decir, la Dinardap va a tener la competencia de realizar la Interoperatividad, entendiéndose esta como el acceso de las otras instituciones, (…) a los datos consignados en el Registro Civil en cuanto al domicilio electrónico”, recalcó.
En este contexto, acotó que la Dinardap es la que tendrá que implementar los mecanismos de seguridad de la información, así como los acuerdos de confidencialidad y demás herramientas que consideren necesario para que se realice la Interoperabilidad, a través de su sistema o bus de datos.
Sobre la obligación de las instituciones receptoras de información, en cuanto a la confidencialidad y seguridad de la información, indicó que dicha obligación ya consta en la Ley de Sinardap, en su normativa conexa y en los mecanismos para el efecto, que establezca la Dinardap.
Para el análisis de este tema, que se llevó a cabo el miércoles 05 de agosto del 2020, participaron además en esta Comisión: Diego Zalamea, docente de la Universidad de las Américas (UDLA); Dana Abad, miembro del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal; Ernesto Guarderas, abogado del Estudio Jurídico Quevedo&Ponce; Fabián Jaramillo y Tomás Barrionuevo, especialistas en Derecho Procesal. (I)
Fuente: Dinardap
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