Dinardap expide Resolución que incluye el Instructivo para control y vigilancia en los Registros

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) emitió, bajo  Resolución No. 012-NG-DINARDAP-2021, el Instructivo para control y vigilancia en los Registros Mercantiles, de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil a escala nacional.

De acuerdo con este documento, fechado al 21 de mayo de 2021 y que deroga Resolución Nro. 038-NG-DINARDAP-2016, estarán sujetos de cumplimiento, los servidores públicos de la Dinardap, Registros Mercantiles, Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registros Mercantiles que se encuentren involucrados en los procedimientos de control a la actividad registral.

 

Las unidades responsables de estos controles son la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dinardap, Director de Control y Evaluación y los Directores Regionales, cada uno con sus respectivas atribuciones y responsabilidades, según estipula la resolución.

Además, dice la norma, la ejecución de los controles de la actividad registral se realizará de manera presencial y virtual. La primera no podrá durar más de cinco días término; en tanto que la segunda, se aplicará el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, siempre y solo cuando exista razón debidamente justificada y no podrá durar más allá del término de dos días.

Dentro de los procedimientos de control los servidores de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos y de los Registros, deberán hacer uso del aplicativo de firma electrónica.

La resolución especifica que los Directores Regionales deberán entregar hasta el 31 de diciembre de cada año, a la Dirección de Control y Evaluación la priorización y cronograma de ejecución de controles para el plan anual de ejecución de controles; así como las directrices para la ejecución del control, su reprogramación y causales, los controles considerados emergentes y la entrega del Informe consolidado de controles.

Asimismo, contempla la creación de una herramienta tecnológica de seguimiento y control de Planes de Acción como una plataforma tecnológica a través de la cual se realiza el seguimiento de las observaciones y planes de acción que se presentan en los procedimientos de control, conforme su manual de procesos. Esta tendrá una administración tecnológica, funcional y de procesos, a cargo de las Direcciones de Seguridad Informática y de Tecnología y Desarrollo de la Coordinación de Infraestructura y Seguridad Informática, la primera; y, la Dirección de Control y Evaluación de la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento, para las restantes responsabilidades. (I)

Fuente: Dinardap

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