SCPM autorizó la operación de concentración económica entre GLOBAL THESSALIA S.L. y Fábrica de Envases S.A. FADESA
La operación de concentración económica fue autorizada mediante el procedimiento abreviado de autorización previa, al cumplir con criterios que demostraban que la operación no presenta potencial para generar efectos perjudiciales a la competencia.
En cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 24 de diciembre de 2020, la empresa española, GLOBAL THESSALIA S.L. notificó a la SCPM, para su autorización previa, la creación de una nueva empresa, mediante la suscripción de un Joint Venture (acuerdo de colaboración) con FADESA S.A. El Joint Venture busca el desarrollo del negocio litografía, barnizado y corte de hojas metálicas, insumo necesario para la posterior creación de diferentes envases metálicos.
GLOBAL THESSALIA S.L. a través de su subsidiaria, también española, Litografía Alavesa, S.L.U. LITALSA, presta, en su país, servicios de barnizado e impresión off-set sobre planchas metálicas que los clientes transforman en una gran variedad de envases, desde latas de conservas para alimentación hasta envases de aerosol, decorativos, tapas twist off y tapones corona.
Por otro lado, la empresa ecuatoriana FADESA S.A tiene como actividad económica la producción de envases, tapas de hojalata y empaques plásticos, principalmente destinados para la industria de conservas, alimentos y bebidas como atún, sardinas, vegetales, entre otros, también fabrica envases de uso industrial de pintura o química.
Después de analizar los efectos de la operación de concentración económica, se identificó que el operador GLOBAL THESSALIA S.L. no realiza actividades económicas, de manera directa o indirecta, en el Ecuador, razón por la cual la transacción no afectará la estructura del mercado en el país. Por tal motivo, la SCPM resolvió autorizarla.
Esta transacción fue tramitada bajo el procedimiento abreviado de autorización previa que instauró la SCPM en abril del 2020, con el objetivo de dar celeridad a las operaciones de concentración económica que no presentan riesgos de afectar negativamente a la competencia y el bienestar general, y poner mayor énfasis a aquellas que sí lo podrían hacer. (I)
Fuente: SCPM
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